lunes, 22 de enero de 2018

REPUDIO ABSOLUTO a la Prisión Domiciliaria del Genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz


COMUNICADO INSTITUCIONAL

Desde H.I.J.O.S. Paraguay manifestamos nuestro mayor Repudio Institucional a la Prisión Domiciliaria del Genocida Argentino: MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ y su posterior como reciente violación de la misma.

El Genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz obtuvó la Prisión Domiciliaria por disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 compuesto por los Jueces Argentinos; Jose Martinez Sobrino, Julio Luis Panelo y Fernando Canero. 

Nuestro Organismo repudia tal descisión de dicho Tribunal fundamentada en el cuadro de salud del ex Comisario de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, siendo que con claridad surge de los recientes hechos que el genocida puede caminar por su cuenta propia y organizar a conciencia un mecanismo de violar la prisión domiciliaria tal como la hizo en las ultimas horas.

Durante sus funciones en la represión ilegal en Argentina fue el responsable de decenas de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio como de cientos de desapariciones forzadas entre ellas las de Marlene Katherine Kegler Krug, estudiante de nacionalidad Paraguaya, masacrada en vida y en una infrahumano cautiverio por oficiales de su jurisdicción y caso por el que incluso Etchecolatz fue condenado a prisión como tantos cientos de otros.

Es el responsable a su vez de la desaparición forzada de decenas de compatriotas de origen paraguayo y de Crímenes de Lesa Humanidad ocurridos en la órbita del "Plan Cóndor".

Que uno de los responsables mas sanguinarios y celebres de los años de la represión ilegal en la Argentina haya recibido el "beneficio" de la prisión domiciliaria no hace mas que demostrar un claro retroceso en materia de juzgamiento de Delitos de Lesa Humanidad en la Argentina por parte del Poder Judicial de dicho país. 

Repudiamos dicha decisión recordando que un Pueblo que Olvida su Historia vuelve a repetirla, manifestando que tal hecho reviste una gravedad publica para toda la región en donde se reclama desde décadas concretas políticas de Memoria, Verdad y Justicia.

Porque el único lugar para un Genocida es la Cárcel Común, Perpetúa y Efectiva!!!

No Olvidamos. No Perdonamos. No nos Reconciliamos.

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - Paraguay

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a PARAGUAY entre 12 países a Hacer Lugar a la Igualdad de Derechos para parejas del Mismo Sexo

Imagen: Simon Cazal y Sergio López; referentes de la Igualdad de Derechos en Paraguay contrajeron Matrimonio Igualitario en Argentina conforme la Modificación Argentina del Código Civil a través de la denominada Ley de Matrimonio Igualitario.

Por Orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); 12 Países de su jurisdicción deben adherir "al Matrimonio entre Personas del mismo sexo como parte esencial de la Igualdad de Derechos". La CIDH recomendó a los 12 Estados Partes del Cono Sur promulgar leyes que legalicen el Matrimonio Igualitario ente ellos la Republica del Paraguay.


Desde H.I.J.O.S. Paraguay adherimos como Organismo de Derechos Humanos a las Recomendaciones del Tribunal Internacional que una vez mas interpela al Paraguay en su deber obligatorio de Respetar los Derechos Humanos.

Fuente: BBC Mundo.

"¡La Corte dijo sí!", decía una de las pancartas que sostenían con júbilo miembros de la comunidad LGBTI.

La ciudad de San José, en Costa Rica, fue escenario este martes de celebración luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinara que los matrimonios entre parejas del mismo sexo deben ser reconocidos.

La opinión consultiva, dada a conocer en la capital del país centroamericano, donde tiene su sede la CorteIDH, está dirigida a los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El mapa que muestra los 23 países que han legalizado el matrimonio gay en el mundo

De los 22 países que se acogieron al tratado, el órgano que pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA) tiene jurisdicción sobre una veintena.

La CorteIDH dijo que los estados "deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo", incluido el matrimonio.Image captionEn 12 países de América Latina adscritos a la Convención Americana de DD.HH. es ilegal el matrimonio homosexual.

La emisión de este criterio por parte de la CorteIDH no obliga a los países donde el matrimonio homosexual es ilegal a que cambien sus leyes de inmediato.

Pero ahora las parejas homosexuales cuentan con un sustento legal para exigir que se cumplan sus derechos en una instancia legal internacional.

Activistas por los derechos de la comunidad LGBTI señalan la decisión de los jueces como un triunfo para el continente.

"Es una de las mejores noticias que podíamos tener y ha llegado en el mejor momento posible", le dijo a Efe el activista panameño Álvaro Levy, que el pasado marzo interpuso una demanda de inconstitucionalidad en su país para legalizar los matrimonios homosexuales.

Algunos países adscritos a la Convención ya reconocen los matrimonios homosexuales y otros permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo.
“No es natural”, “pone en riesgo a los niños”, "la familia debe ser como Jesús, María y José": las razones por las que miles se oponen al matrimonio igualitario en México

Pero otros 10, como Bolivia, El Salvador y Perú, no admiten ninguna de las dos figuras jurídicas y se espera que reformen sus leyes a partir de la decisión de la CorteIDH.

Países de América Latina en la jurisdicción de la Corte Interamericana de DD.HH.

El matrimonio homosexual es legal en:
Argentina
Brasil
Colombia
Uruguay
México (algunos estados)
La unión civil entre personas del mismo sexo es legal en:
Chile
Ecuador
El matrimonio y la unión civil para parejas gay son ilegales en:
Bolivia
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana


¿Por qué ahora?

Los jueces llegaron a esta conclusión como respuesta a una solicitud del gobierno de Costa Rica.

El país centroamericano pidió a la corte su opinión sobre si tenía la obligación de extender los derechos sobre la propiedad para las parejas del mismo sexo. El tribunal estimó que sí.
"América Latina tiene una mezcla explosiva entre sexismo y homofobia"

Otra de las preguntas fue si las autoridades de ese país debían permitir que las personas transgénero se cambien el nombre en sus documentos de identidad. De nuevo, el tribunal dijo que sí.

El gobierno de San José calificó el criterio de los jueces como "histórico" y dijo que lo pondría en práctica de inmediato.Image captionLa CorteIDH también concluyó que las personas transgénero tiene derecho a cambiar su nombre en sus documentos de identidad de acuerdo a su identificación de género.

En la opinión consultiva de 145 páginas, los jueces concluyeron también que es inadmisible y discriminatorio que se establezca una disposición legal separada solo para los matrimonios del mismo sexo.

Por esta razón, exigieron que los gobiernos "garanticen el acceso a todas las formas existentes de sistemas domésticos legales, incluido el derecho al matrimonio, con el fin de garantizar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo sin discriminación".

La decisión del tribunal internacional llega en el contexto de varios países latinoamericanos que han cambiado o debaten sobre si reformar las leyes para incluir el matrimonio gay.

En agosto del año pasado, la presidenta saliente de Chile, Michelle Bachelet, envió un proyecto de ley para legalizar el matrimonio homosexual al Congreso.

Otros países de la región, como Ecuador, aprobaron las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

lunes, 18 de diciembre de 2017

Otra SENTENCIA a favor de las LEYES REPARATORIAS. La Justicia Federal Argentina hizo lugar a otra demanda de la Asociación Civil H.I.J.O.S.

Resultado de imagen para Palacio de Justicia Argentina


Por orden del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 6 otro Juicio al Estado por indemnizaciones a Victimas del Terrorismo de Estado y del Plan Cóndor se ha dictado a favor de las victimas y de la Asociación Civil H.I.J.O.S.

Así, el ESTADO ARGENTINO fue condenando a CUMPLIR un plazo de 15 DÍAS para OTORGAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA en la ley 25.914 hacia otro joven que sin ser Hijo de Desaparecidos al haber sido privado ilegalmente de su libertad en relación a su madre y el esposo de su madre; y en conjunto a ellos, en la circunstancia del secuestro de su abuela, tíos y padrastro, el Estado consideró - como consecuencia de las acciones judiciales promovidas por loa Asociación - que el Beneficio debía ser otorgado, máxime en su segundo pago que contempla las LESIONES producidas por el Terrorismo de Estado.

A través del Fallo "IBARRA" se establece que "independientemente de los constantes movimientos administrativos que puede darle la Administración lo cierto es que mientras ellos no sean definitivos o concluyentes vulneran el entendimiento de la razonabilidad en términos de plazos..." y que "... La denegación por silencio es una herramienta que utiliza el ordenamiento para que el particular pueda accionar judicialmente ante el incumplimiento de la administración, pero en modo alguno transforma ese silencio en una manifestación de voluntad, simplemente porque aquélla nada hace ni dice, sino que, sencillamente, no actúa, es decir deja transcurrir el plazo sin resolver. En esta situación, constituye una exigencia desmedida y violatoria del derecho de defensa, pretender que el particular esté obligado a considerar denegada su petición por el solo vencimiento del plazo, toda vez que el silencio es un derecho que le asiste para paliar la omisión administrativa y no constituye una carga que se le imponga y cuya inobservancia resulta en perjuicio, agravando el daño ocasionado por el incumplimiento de la administración...” siendo que "... En este sentido, debe destacarse que ha transcurrido el plazo aplicable sin emitir la resolución, sin que se hayan probado causas eximentes relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió, en detrimento del interés del particular de obtener en tiempo razonable un pronunciamiento de la Administración...".

Tal sentencia se erige en el marco de la MORA que han adquirido los expedientes administrativos de Leyes Reparatorias para victimas del Terrorismo de Estado y del Plan Cóndor desde hace mas de 8 años. 


viernes, 8 de diciembre de 2017

El Recuerdo de Esther Ballestrino de Careaga. Historica Sentencia en la Argentina a los Responsables de los "Vuelos de la Muerte"


Editorial H.I.J.O.S. Paraguay

Es uno de los casos mas emblemáticos de ciudadanos Paraguayos Desaparecidos en Argentina. En 1947 huyó de Paraguay con la "Revolución de Febrero". Militante del Partido Febrerista y esposa del militante Raymundo Careaga; fue fundadora del movimiento de "Madres de Plaza de Mayo" en la Argentina cuando el Genocidio de dicho país - enmarcado en el Plan Cóndor - secuestró y desapareció a su hija Ana Maria Careaga y a su yerno Manuel Cuevas.

En 1977, Ana fue liberada, no obstante Esther o "Teresa" - como todos la conocían - volvió a "Madres de Plaza de Mayo" en la lucha por la Búsqueda de los Desaparecidos; los hijos e hijas de todas sus compañeras. Toda su familia debió partir al EXILIO en Suecia, a través de la asistencia del  ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR). Ella, volvió a la lucha.

Por volver a la lucha, fue secuestrada y desaparecida el 8 de Diciembre de 1977 junto a otras decenas de personas en los operativos conocidos como los secuestros de la "Iglesia de la Santa Cruz", a través de los cuales se buscó diezmar la organización de Familiares y Madres de Desaparecidos. 

Hace días el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a PRISIÓN PERPETUA a TODOS LOS RESPONSABLES de los denominados "VUELOS DE LA MUERTE", técnica genocida a través de la cual se acreditó que Esther Ballestrino de Careaga y otras personas fueron arrojadas vivas al mar, luego de ser trasladadas con vida del Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio de la Ex "ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA)".

La Justicia Federal Argentina, condenó por 2da vez, los Crímenes de Lesa Humanidad de los que resultó victima Esther Ballestrino de Careaga en la denominada "MegaCausa ESMA".

Sus restos - junto al de otras personas entre ellas los de la religiosa francesa: Leonie Henriette Duquet - fueron identificados por la Camara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en 2005 luego de haber sido exhumado de una Fosa Común ubicada en el Cementerio de General Lavalle, localidad de Buenos Aires donde habían sido trasladados los cuerpos de decenas de personas encontradas a orillas del Mar en la localidad contigua de Mar Chiquita.

Hoy; sus restos fueron Identificados, la Verdad de los hechos de los que fue victima fueron esclarecidos y la Totalidad de los Genocidas responsables de su secuestro; tortura, asesinato y desaparición forzada se encuentran Juzgados y Condenados.

Desde H.I.J.O.S. Paraguay celebramos tal condena, celebramos que a 40 años de los Crímenes de Lesa Humanidad de los que fue victima Esther Ballestrino de Careaga los caminos de la Verdad, la Memoria y la Justicia encuentren un Punto de Victoria que abraza la memoria de esta histórica militante por los derechos humanos y victima de los delitos de lesa humanidad.

A 40 años de dichos hechos, los Crímenes de Lesa Humanidad continúan siendo Juzgados. 

Memoria - Verdad y Justicia!!

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - PARAGUAY

miércoles, 13 de septiembre de 2017

La Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay Repudia la SENTENCIA ARGENTINA dictada en las Causas "AUTOMOTORES ORLETTI III" y "IV"



COMUNICADO INSTITUCIONAL

Desde la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay manifestamos nuestro mayor repudio a la SENTENCIA dictada por los Tribunales Federales Argentinos en las denominadas causas "AUTOMOTORES ORLETTI III" y "IV".

Mas allá de que la condena alcanzó a todos los imputados de los procesos penales donde se juzgaba la participación de oficiales de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el secuestro, tortura y homicidio de militantes políticos de origen uruguayo y otros de origen argentino pertenecientes al PRT - ERP; las penas fueron bajisimas, cortas y escasas, resultando absolutamente funcionales a la percepción de impunidad que sectores defensores de los genocidas en toda la región siempre buscaron consagrar.

Los delitos juzgados alli en esas causas fueron delitos enmarcados en la Coordinación Regional Represiva del llamado "PLAN CÓNDOR".

Como sentencia del proceso, de los cuatros genocidas condenados, dos de ellos obtuvieron penas mínimas de tan solo 6 años ambos siendo absueltos todos del asesinato de Mario Roger Julien; de nacionalidad uruguaya.

Conforme el Codigo Procesal Penal Argentino esta condena en relación a los cinco años de prisión preventiva que mantuvieron los genocida Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutierrez, les permitiría obtener la Libertad en 2018.

Desde la celebración del último Juicio Oral en la causa del "PLAN CÓNDOR" caratulada "VIDELA, JORGE RAFAEL Y OTROS s/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y OTROS" en donde se juzgaron también hechos transcurridos en el Ex CCD "Automotores Orletti" nuestro organismo ha manifestado que la demora repudiable del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la NACIÓN en la requisitoria de pruebas y solicitud de condenas o en procedimientos de instrucción ha ocasionado que no se pudiesen juzgar decenas de casos, mientras que aun sigue sin explicación el porque de la falta de instrucción de nuevos casos contemplados en las testimoniales transcurridas a lo largo de dicho Juicio Oral.

En dicha oportunidad Jorge Rafael VIDELA falleció sin llegar a ser condenado y por tantos la mayoria de las victimas de origen paraguayo victimas de la dictadura argentina o de origen argentino victimas en la dictadura stronista no pudieron llegar a ser condenados mientras que la misma circunstancia se repitió con la mayoría de los casos ocurridos en las repúblicas de Brasil y Chile.

Al respecto casos como las desapariciones forzadas de Nelson Rodolfo Santana Escotto, Dora Marta Landi Gil, Alejandro Jose Logoluso Di Martino; Jose Nell Granda, Juan Jose Penayo Ferreira; Federico Jorge Tatter Morinigo, Antonio Maidana Campos; y Emilio Roa Espinoza quedaron sin responsables condenados.

Repudiamos esta sentencia que contribuye a la Impunidad de los Genocidas del PLAN CÓNDOR y llamamos a una profunda critica por parte de algunos Organismos del vecino país a la hora del nombramiento de Abogados Querellantes que en los últimos juicios de lesa humanidad del Plan Cóndor criminalizan a las victimas y no realizan apelaciones o solicitudes concretas a la hora de encontrar Memoria, Verdad y Justicia.

Porque somos los Hijos e Hijas de los que Nunca pudieron Matar.
Y los Nietos y Nietas de quienes nunca podrán callar.

No Olvidamos. No Perdonamos. No nos Reconciliamos.

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - PARAGUAY 

Resuelto en Asamblea de la Comisión Directiva en fecha 12/09/2017

jueves, 31 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina amplió el Beneficio para EXILIADOS alcanzando a cientos de victimas del Plan Cóndor


A través del "Fallo Creste" el Máximo Tribunal argentino amplió el beneficio indemnizatorio destinado a las victimas del Exilio Forzoso hacia todos aquellos Menores que sin ser Hijos Directos de Victimas de la represión ilegal se vieron obligados por el contexto de persecución familiar a partir y residir en el Exilio.

Dicho Tribunal ya habia ampliado los alcances de la indemnización a los exiliados en los fallos "De Maio" y "Villalobos Slepoy" en donde se ordenó que el Estado tiene la obligación de indemnizar a todos aquellos "Hijos e Hijas de Exiliados que de manera conjunta a sus padres o tutores debieron partir al exilio" y hacia "todos aquellos menores que debieron nacer en suelo extranjero como consecuencia del Exilio Forzoso de sus madres" respectivamente.


Nuevamente el Máximo Tribunal Argentino reconoció el Sentido Amplio de reconocimiento hacia las Victimas de Delitos de Lesa Humanidad y ordenó a la Sala IV de la Camara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rectificar su sentencia como a su vez al ESTADO NACIONAL - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - indemnizar en los previstos de la ley 24.043 argentina al Sr. Esteban Pablo Creste, quien siendo menor debió partir al Exilio Forzoso conjuntamente su familia a raíz de la persecución familiar que sufrieron por el Terrorismo de Estado. 

Tal doctrina se suma a la jurisprudencia regional que entiende la obligación de los Estados Partes de encausar los mecanismos necesarios a los efectos de reconocer e indemnizar las Violaciones a los Derechos Humanos sufridas por cientos de miles de millones de personas en los países del Cono Sur durante los años del denominado "Plan Cóndor". 

Para leer el fallo completo:
https://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp

PRIMER FALLO de la MEGA CAUSA BRITEZ. El ESTADO ARGENTINO Reconoce e Indemniza un Caso de las LIGAS AGRARIAS CRISTIANAS durante el Plan Cóndor


Se trata del caso de Evaristo Britez, integrante de nuestra organización. Siendo menor, y en relación y conjunto a su madre y sus hermanos, resultó victima de la Represión Ilegal del Plan Cóndor cuando toda su familia fue privada de su libertad por ser acusados de colaborar con las "Ligas Agrarias". Su abuelo, Juan Bautista Britez Vera - también secuestrado - permanece "desaparecido". Por resolución del Dr. Enrique Marinelli, Juez Federal Argentino: "El Estado Argentino - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - debe resolver su Reclamo Indemnizatorio en 30 días". 

Cuando Evaristo Britez era menor y no llegaba a los 10 años, un comando de Fuerzas Conjuntas de la represión ilegal del Plan Cóndor asoló el pueblo donde vivia con su familia en la Provincia argentina de Chaco.
Su abuelo - de nacionalidad paraguaya - integraba las "Ligas Agrarias Cristianas" y luego de ser secuestrado en 1977 hasta la fecha permanece "desaparecido".

El Estado Argentino había reconocido en los términos de la Ley 24.321 a instancias de una presentación de la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay la declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de este ciudadano paraguayo luego de que incluso por otra instancia impulsada por la Asociación la Justicia del ultimo domicilio del desaparecido se expidió también a favor de la Ausencia del Desaparecido.

Desde 2012 la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay acompaña y asiste a la familia Britez, de la cual Evaristo - el caso por cuya familia obtiene su primer reconocimiento formal estando en vida - integra desde 2014 nuestra organización.

Desde 2013 el Area Juridicos y Legales de nuestra Asociación realizó numerosas presentaciones a los efectos de que el ESTADO ARGENTINO reconozca la INDEMNIZACION a cada uno de los integrantes de dicho grupo familiar. 

En Marzo de 2017 - y luego de años de trabada la competencia judicial nacional e internacional para quien entendiese en el cumulo de causas de dicha familia - dos fallos de la Justicia Federal Argentina establecieron que la competencia para la tramitación de todas las causas de dicho grupo familiar era la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Finalmente, hoy y a instancias del Dr. Enrique Marinelli, Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de Buenos Aires resolvió CONDENAR al ESTADO ARGENTINO - a través de su MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - a RESOLVER en el reclamo indemnizatorio en 30 DÍAS HÁBILES a favor del Sr. EVARISTO BRITEZ.

En el fallo, el Dr. Marinelli estableció que: "... la propia accionada reconoce en autos su morosidad... no existiendo reclamos pendientes contra el actor... y que se encuentra suficientemente acreditado el deber de la Administración de expedirse ante el reclamo producido...". 

Desde H.I.J.O.S. Paraguay como Organismo de Derechos Humanos celebramos el fallo de la Justicia Federal Argentina en favor de nuestro querido Evaristo Britez, recordando que la única lucha que se pierde es la que se abandona.

Hoy y Siempre: Memoria, Verdad y Justicia!!

Por los Derechos de Todos y Todas!!!

Los Delitos de Lesa Humanidad son IMPRESCRIPTIBLES. El Derecho a REPARAR; TAMBIÉN!!!

RECONOCER es REPARAR!!!

No Olvidamos. No Perdonamos. No nos Reconciliamos

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - Paraguay