lunes, 18 de diciembre de 2017

Otra SENTENCIA a favor de las LEYES REPARATORIAS. La Justicia Federal Argentina hizo lugar a otra demanda de la Asociación Civil H.I.J.O.S.

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Por orden del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 6 otro Juicio al Estado por indemnizaciones a Victimas del Terrorismo de Estado y del Plan Cóndor se ha dictado a favor de las victimas y de la Asociación Civil H.I.J.O.S.

Así, el ESTADO ARGENTINO fue condenando a CUMPLIR un plazo de 15 DÍAS para OTORGAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA en la ley 25.914 hacia otro joven que sin ser Hijo de Desaparecidos al haber sido privado ilegalmente de su libertad en relación a su madre y el esposo de su madre; y en conjunto a ellos, en la circunstancia del secuestro de su abuela, tíos y padrastro, el Estado consideró - como consecuencia de las acciones judiciales promovidas por loa Asociación - que el Beneficio debía ser otorgado, máxime en su segundo pago que contempla las LESIONES producidas por el Terrorismo de Estado.

A través del Fallo "IBARRA" se establece que "independientemente de los constantes movimientos administrativos que puede darle la Administración lo cierto es que mientras ellos no sean definitivos o concluyentes vulneran el entendimiento de la razonabilidad en términos de plazos..." y que "... La denegación por silencio es una herramienta que utiliza el ordenamiento para que el particular pueda accionar judicialmente ante el incumplimiento de la administración, pero en modo alguno transforma ese silencio en una manifestación de voluntad, simplemente porque aquélla nada hace ni dice, sino que, sencillamente, no actúa, es decir deja transcurrir el plazo sin resolver. En esta situación, constituye una exigencia desmedida y violatoria del derecho de defensa, pretender que el particular esté obligado a considerar denegada su petición por el solo vencimiento del plazo, toda vez que el silencio es un derecho que le asiste para paliar la omisión administrativa y no constituye una carga que se le imponga y cuya inobservancia resulta en perjuicio, agravando el daño ocasionado por el incumplimiento de la administración...” siendo que "... En este sentido, debe destacarse que ha transcurrido el plazo aplicable sin emitir la resolución, sin que se hayan probado causas eximentes relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió, en detrimento del interés del particular de obtener en tiempo razonable un pronunciamiento de la Administración...".

Tal sentencia se erige en el marco de la MORA que han adquirido los expedientes administrativos de Leyes Reparatorias para victimas del Terrorismo de Estado y del Plan Cóndor desde hace mas de 8 años.