miércoles, 13 de septiembre de 2017

La Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay Repudia la SENTENCIA ARGENTINA dictada en las Causas "AUTOMOTORES ORLETTI III" y "IV"



COMUNICADO INSTITUCIONAL

Desde la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay manifestamos nuestro mayor repudio a la SENTENCIA dictada por los Tribunales Federales Argentinos en las denominadas causas "AUTOMOTORES ORLETTI III" y "IV".

Mas allá de que la condena alcanzó a todos los imputados de los procesos penales donde se juzgaba la participación de oficiales de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el secuestro, tortura y homicidio de militantes políticos de origen uruguayo y otros de origen argentino pertenecientes al PRT - ERP; las penas fueron bajisimas, cortas y escasas, resultando absolutamente funcionales a la percepción de impunidad que sectores defensores de los genocidas en toda la región siempre buscaron consagrar.

Los delitos juzgados alli en esas causas fueron delitos enmarcados en la Coordinación Regional Represiva del llamado "PLAN CÓNDOR".

Como sentencia del proceso, de los cuatros genocidas condenados, dos de ellos obtuvieron penas mínimas de tan solo 6 años ambos siendo absueltos todos del asesinato de Mario Roger Julien; de nacionalidad uruguaya.

Conforme el Codigo Procesal Penal Argentino esta condena en relación a los cinco años de prisión preventiva que mantuvieron los genocida Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutierrez, les permitiría obtener la Libertad en 2018.

Desde la celebración del último Juicio Oral en la causa del "PLAN CÓNDOR" caratulada "VIDELA, JORGE RAFAEL Y OTROS s/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y OTROS" en donde se juzgaron también hechos transcurridos en el Ex CCD "Automotores Orletti" nuestro organismo ha manifestado que la demora repudiable del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la NACIÓN en la requisitoria de pruebas y solicitud de condenas o en procedimientos de instrucción ha ocasionado que no se pudiesen juzgar decenas de casos, mientras que aun sigue sin explicación el porque de la falta de instrucción de nuevos casos contemplados en las testimoniales transcurridas a lo largo de dicho Juicio Oral.

En dicha oportunidad Jorge Rafael VIDELA falleció sin llegar a ser condenado y por tantos la mayoria de las victimas de origen paraguayo victimas de la dictadura argentina o de origen argentino victimas en la dictadura stronista no pudieron llegar a ser condenados mientras que la misma circunstancia se repitió con la mayoría de los casos ocurridos en las repúblicas de Brasil y Chile.

Al respecto casos como las desapariciones forzadas de Nelson Rodolfo Santana Escotto, Dora Marta Landi Gil, Alejandro Jose Logoluso Di Martino; Jose Nell Granda, Juan Jose Penayo Ferreira; Federico Jorge Tatter Morinigo, Antonio Maidana Campos; y Emilio Roa Espinoza quedaron sin responsables condenados.

Repudiamos esta sentencia que contribuye a la Impunidad de los Genocidas del PLAN CÓNDOR y llamamos a una profunda critica por parte de algunos Organismos del vecino país a la hora del nombramiento de Abogados Querellantes que en los últimos juicios de lesa humanidad del Plan Cóndor criminalizan a las victimas y no realizan apelaciones o solicitudes concretas a la hora de encontrar Memoria, Verdad y Justicia.

Porque somos los Hijos e Hijas de los que Nunca pudieron Matar.
Y los Nietos y Nietas de quienes nunca podrán callar.

No Olvidamos. No Perdonamos. No nos Reconciliamos.

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - PARAGUAY 

Resuelto en Asamblea de la Comisión Directiva en fecha 12/09/2017

jueves, 31 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina amplió el Beneficio para EXILIADOS alcanzando a cientos de victimas del Plan Cóndor


A través del "Fallo Creste" el Máximo Tribunal argentino amplió el beneficio indemnizatorio destinado a las victimas del Exilio Forzoso hacia todos aquellos Menores que sin ser Hijos Directos de Victimas de la represión ilegal se vieron obligados por el contexto de persecución familiar a partir y residir en el Exilio.

Dicho Tribunal ya habia ampliado los alcances de la indemnización a los exiliados en los fallos "De Maio" y "Villalobos Slepoy" en donde se ordenó que el Estado tiene la obligación de indemnizar a todos aquellos "Hijos e Hijas de Exiliados que de manera conjunta a sus padres o tutores debieron partir al exilio" y hacia "todos aquellos menores que debieron nacer en suelo extranjero como consecuencia del Exilio Forzoso de sus madres" respectivamente.


Nuevamente el Máximo Tribunal Argentino reconoció el Sentido Amplio de reconocimiento hacia las Victimas de Delitos de Lesa Humanidad y ordenó a la Sala IV de la Camara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rectificar su sentencia como a su vez al ESTADO NACIONAL - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - indemnizar en los previstos de la ley 24.043 argentina al Sr. Esteban Pablo Creste, quien siendo menor debió partir al Exilio Forzoso conjuntamente su familia a raíz de la persecución familiar que sufrieron por el Terrorismo de Estado. 

Tal doctrina se suma a la jurisprudencia regional que entiende la obligación de los Estados Partes de encausar los mecanismos necesarios a los efectos de reconocer e indemnizar las Violaciones a los Derechos Humanos sufridas por cientos de miles de millones de personas en los países del Cono Sur durante los años del denominado "Plan Cóndor". 

Para leer el fallo completo:
https://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp

PRIMER FALLO de la MEGA CAUSA BRITEZ. El ESTADO ARGENTINO Reconoce e Indemniza un Caso de las LIGAS AGRARIAS CRISTIANAS durante el Plan Cóndor


Se trata del caso de Evaristo Britez, integrante de nuestra organización. Siendo menor, y en relación y conjunto a su madre y sus hermanos, resultó victima de la Represión Ilegal del Plan Cóndor cuando toda su familia fue privada de su libertad por ser acusados de colaborar con las "Ligas Agrarias". Su abuelo, Juan Bautista Britez Vera - también secuestrado - permanece "desaparecido". Por resolución del Dr. Enrique Marinelli, Juez Federal Argentino: "El Estado Argentino - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - debe resolver su Reclamo Indemnizatorio en 30 días". 

Cuando Evaristo Britez era menor y no llegaba a los 10 años, un comando de Fuerzas Conjuntas de la represión ilegal del Plan Cóndor asoló el pueblo donde vivia con su familia en la Provincia argentina de Chaco.
Su abuelo - de nacionalidad paraguaya - integraba las "Ligas Agrarias Cristianas" y luego de ser secuestrado en 1977 hasta la fecha permanece "desaparecido".

El Estado Argentino había reconocido en los términos de la Ley 24.321 a instancias de una presentación de la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay la declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de este ciudadano paraguayo luego de que incluso por otra instancia impulsada por la Asociación la Justicia del ultimo domicilio del desaparecido se expidió también a favor de la Ausencia del Desaparecido.

Desde 2012 la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay acompaña y asiste a la familia Britez, de la cual Evaristo - el caso por cuya familia obtiene su primer reconocimiento formal estando en vida - integra desde 2014 nuestra organización.

Desde 2013 el Area Juridicos y Legales de nuestra Asociación realizó numerosas presentaciones a los efectos de que el ESTADO ARGENTINO reconozca la INDEMNIZACION a cada uno de los integrantes de dicho grupo familiar. 

En Marzo de 2017 - y luego de años de trabada la competencia judicial nacional e internacional para quien entendiese en el cumulo de causas de dicha familia - dos fallos de la Justicia Federal Argentina establecieron que la competencia para la tramitación de todas las causas de dicho grupo familiar era la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Finalmente, hoy y a instancias del Dr. Enrique Marinelli, Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de Buenos Aires resolvió CONDENAR al ESTADO ARGENTINO - a través de su MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - a RESOLVER en el reclamo indemnizatorio en 30 DÍAS HÁBILES a favor del Sr. EVARISTO BRITEZ.

En el fallo, el Dr. Marinelli estableció que: "... la propia accionada reconoce en autos su morosidad... no existiendo reclamos pendientes contra el actor... y que se encuentra suficientemente acreditado el deber de la Administración de expedirse ante el reclamo producido...". 

Desde H.I.J.O.S. Paraguay como Organismo de Derechos Humanos celebramos el fallo de la Justicia Federal Argentina en favor de nuestro querido Evaristo Britez, recordando que la única lucha que se pierde es la que se abandona.

Hoy y Siempre: Memoria, Verdad y Justicia!!

Por los Derechos de Todos y Todas!!!

Los Delitos de Lesa Humanidad son IMPRESCRIPTIBLES. El Derecho a REPARAR; TAMBIÉN!!!

RECONOCER es REPARAR!!!

No Olvidamos. No Perdonamos. No nos Reconciliamos

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - Paraguay


jueves, 29 de junio de 2017

PRISION PREVENTIVA A DOS TORTURADORES del GENOCIDIO STRONISTA


Fue por un requisitorio de loa Dra. Liliana Zayas Guggiari, representante del Ministerio Publico. Dos de los Imputados por la causa de TORMENTOS contra Domingo Guzmán Rolon Centurion; deberán cumplir Prisión Preventiva mientras que el resto sera beneficiado por la Prisión Domiciliaria.




En coincidencia con el Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo a las víctimas de la Tortura, la fiscal Liliana Zayas Guggiari, formuló imputación contra 10 ex torturadores del GENOCIDIO STRONISTA.


Los hechos se refieren a los tormentos cometidos por los ex represores entre 1976 y 1978 en perjuicio de Domingo Guzmán Rolón Centurión en el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio del "Departamento de Investigaciones Policía Nacional de Asunción", por parte de los genocidas procesados quienes entonces cumplían funciones en ese centro de exterminio.

Los imputados son: Nicolás Lucilo Benítez Santacruz (79), Camilo Almada Morel (75), Juan Aniceto Martínez Amarilla (65), Eusebio Torres Romero (81), Agustín Belotto Vouga (84), Manuel Crescencio Alcaraz (74), Obdulio Arguello Brítez (77), Mario Flores Cáceres (64), Felipe Nery Saldívar (87), Fortunato Lorenzo Laspina (72).


La Fiscalía solicitó el arresto domiciliario para ocho de ellos, los que tienen entre 72 y 87 años de edad, atendiendo a las limitaciones legales existentes para la aplicación de esa medida a personas mayores de 70 años. Además, pidió la prisión preventiva para dos de los imputados, de 64 y 66 años.

HOY Y SIEMPRE: LOS JUZGA UN TRIBUNAL PERO LOS CONDENAMOS TODOS!!!

JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS!!

EL STRONISMO FUE UN GENOCIDIO!!!

HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA CONTRA EL OLVIDO Y EL SILENCIO - REGIONAL PARAGUAY 

domingo, 2 de abril de 2017

Cartes responsabiliza a medios y opositores por violencia


Nota: Ultima Hora.

"Insto a la ciudadanía a mantener la calma y a no dejarse llevar por quienes desde hace meses vienen anunciando hechos de violencia y derramamientos de sangre", refirió el jefe de Estado.

Horacio Cartes emitió un comunicado oficial a través de su cuenta de Twitter, sin conferencias de prensa ni dar la cara luego de las medidas de fuerza tomadas por la ciudadanía a raíz de la aprobación del proyecto de enmienda por 25 senadores que buscan la reelección.

Culpó del incendio del Congreso Nacional a los medios de prensa y a un grupo de paraguayos "empotrados en la política", quienes, aseguró, "no escatimarán esfuerzos para destruir la democracia y la estabilidad política y económica del país".

"La democracia no se conquista ni se defiende con más violencia y pueden estar seguros que este Gobierno seguirá poniendo sus mayores esfuerzos para mantener el orden jurídico en la República. Insto a todos los compatriotas al diálogo y a respetarnos en consenso", expresa parte del documento.

Aseguró que la violencia no es el camino para construir el Paraguay que todos quieren y que defienden.

"Seguimos viviendo en un Estado de Derecho", aseguró y calificó de bárbaros a los manifestantes que, dijo, quieren destruir la paz y la tranquilidad general del pueblo paraguayo.

Detenciones luego del Asesinato del dirigente Juvenil y Liberal Rodrigo Quintana


DETUVIERON AL ASESINO DEL DIRIGENTE JUVENIL Y LIBERAL RODRIGO QUINTANA

En las ultimas horas la Fiscal Maria Raquel Fernández, ordenó la detención del oficial Arnaldo Andrés BAEZ quien se encuentra acusado de haber disparado y asesinado al joven durante el allanamiento ilegal al local del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO en la madrugada de anoche.

Según informó la representante del Ministerio Publico Fiscal, el acusado se encontraría ya recluido en la "Agrupación Especializada",


Exigimos la inmediata condena y celebramos la rapidez de la Justicia en este caso que enluta toda nuestra sociedad!!!

No Olvidamos - No Perdonamos - No nos Reconciliamos

Hijos por la identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - Paraguay