jueves, 31 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina amplió el Beneficio para EXILIADOS alcanzando a cientos de victimas del Plan Cóndor


A través del "Fallo Creste" el Máximo Tribunal argentino amplió el beneficio indemnizatorio destinado a las victimas del Exilio Forzoso hacia todos aquellos Menores que sin ser Hijos Directos de Victimas de la represión ilegal se vieron obligados por el contexto de persecución familiar a partir y residir en el Exilio.

Dicho Tribunal ya habia ampliado los alcances de la indemnización a los exiliados en los fallos "De Maio" y "Villalobos Slepoy" en donde se ordenó que el Estado tiene la obligación de indemnizar a todos aquellos "Hijos e Hijas de Exiliados que de manera conjunta a sus padres o tutores debieron partir al exilio" y hacia "todos aquellos menores que debieron nacer en suelo extranjero como consecuencia del Exilio Forzoso de sus madres" respectivamente.


Nuevamente el Máximo Tribunal Argentino reconoció el Sentido Amplio de reconocimiento hacia las Victimas de Delitos de Lesa Humanidad y ordenó a la Sala IV de la Camara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rectificar su sentencia como a su vez al ESTADO NACIONAL - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - indemnizar en los previstos de la ley 24.043 argentina al Sr. Esteban Pablo Creste, quien siendo menor debió partir al Exilio Forzoso conjuntamente su familia a raíz de la persecución familiar que sufrieron por el Terrorismo de Estado. 

Tal doctrina se suma a la jurisprudencia regional que entiende la obligación de los Estados Partes de encausar los mecanismos necesarios a los efectos de reconocer e indemnizar las Violaciones a los Derechos Humanos sufridas por cientos de miles de millones de personas en los países del Cono Sur durante los años del denominado "Plan Cóndor". 

Para leer el fallo completo:
https://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp

PRIMER FALLO de la MEGA CAUSA BRITEZ. El ESTADO ARGENTINO Reconoce e Indemniza un Caso de las LIGAS AGRARIAS CRISTIANAS durante el Plan Cóndor


Se trata del caso de Evaristo Britez, integrante de nuestra organización. Siendo menor, y en relación y conjunto a su madre y sus hermanos, resultó victima de la Represión Ilegal del Plan Cóndor cuando toda su familia fue privada de su libertad por ser acusados de colaborar con las "Ligas Agrarias". Su abuelo, Juan Bautista Britez Vera - también secuestrado - permanece "desaparecido". Por resolución del Dr. Enrique Marinelli, Juez Federal Argentino: "El Estado Argentino - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - debe resolver su Reclamo Indemnizatorio en 30 días". 

Cuando Evaristo Britez era menor y no llegaba a los 10 años, un comando de Fuerzas Conjuntas de la represión ilegal del Plan Cóndor asoló el pueblo donde vivia con su familia en la Provincia argentina de Chaco.
Su abuelo - de nacionalidad paraguaya - integraba las "Ligas Agrarias Cristianas" y luego de ser secuestrado en 1977 hasta la fecha permanece "desaparecido".

El Estado Argentino había reconocido en los términos de la Ley 24.321 a instancias de una presentación de la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay la declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de este ciudadano paraguayo luego de que incluso por otra instancia impulsada por la Asociación la Justicia del ultimo domicilio del desaparecido se expidió también a favor de la Ausencia del Desaparecido.

Desde 2012 la Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay acompaña y asiste a la familia Britez, de la cual Evaristo - el caso por cuya familia obtiene su primer reconocimiento formal estando en vida - integra desde 2014 nuestra organización.

Desde 2013 el Area Juridicos y Legales de nuestra Asociación realizó numerosas presentaciones a los efectos de que el ESTADO ARGENTINO reconozca la INDEMNIZACION a cada uno de los integrantes de dicho grupo familiar. 

En Marzo de 2017 - y luego de años de trabada la competencia judicial nacional e internacional para quien entendiese en el cumulo de causas de dicha familia - dos fallos de la Justicia Federal Argentina establecieron que la competencia para la tramitación de todas las causas de dicho grupo familiar era la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Finalmente, hoy y a instancias del Dr. Enrique Marinelli, Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de Buenos Aires resolvió CONDENAR al ESTADO ARGENTINO - a través de su MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - a RESOLVER en el reclamo indemnizatorio en 30 DÍAS HÁBILES a favor del Sr. EVARISTO BRITEZ.

En el fallo, el Dr. Marinelli estableció que: "... la propia accionada reconoce en autos su morosidad... no existiendo reclamos pendientes contra el actor... y que se encuentra suficientemente acreditado el deber de la Administración de expedirse ante el reclamo producido...". 

Desde H.I.J.O.S. Paraguay como Organismo de Derechos Humanos celebramos el fallo de la Justicia Federal Argentina en favor de nuestro querido Evaristo Britez, recordando que la única lucha que se pierde es la que se abandona.

Hoy y Siempre: Memoria, Verdad y Justicia!!

Por los Derechos de Todos y Todas!!!

Los Delitos de Lesa Humanidad son IMPRESCRIPTIBLES. El Derecho a REPARAR; TAMBIÉN!!!

RECONOCER es REPARAR!!!

No Olvidamos. No Perdonamos. No nos Reconciliamos

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - Paraguay