A través del "Fallo Creste" el Máximo Tribunal argentino amplió el beneficio indemnizatorio destinado a las victimas del Exilio Forzoso hacia todos aquellos Menores que sin ser Hijos Directos de Victimas de la represión ilegal se vieron obligados por el contexto de persecución familiar a partir y residir en el Exilio.
Dicho Tribunal ya habia ampliado los alcances de la indemnización a los exiliados en los fallos "De Maio" y "Villalobos Slepoy" en donde se ordenó que el Estado tiene la obligación de indemnizar a todos aquellos "Hijos e Hijas de Exiliados que de manera conjunta a sus padres o tutores debieron partir al exilio" y hacia "todos aquellos menores que debieron nacer en suelo extranjero como consecuencia del Exilio Forzoso de sus madres" respectivamente.
Nuevamente el Máximo Tribunal Argentino reconoció el Sentido Amplio de reconocimiento hacia las Victimas de Delitos de Lesa Humanidad y ordenó a la Sala IV de la Camara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rectificar su sentencia como a su vez al ESTADO NACIONAL - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - indemnizar en los previstos de la ley 24.043 argentina al Sr. Esteban Pablo Creste, quien siendo menor debió partir al Exilio Forzoso conjuntamente su familia a raíz de la persecución familiar que sufrieron por el Terrorismo de Estado.
Tal doctrina se suma a la jurisprudencia regional que entiende la obligación de los Estados Partes de encausar los mecanismos necesarios a los efectos de reconocer e indemnizar las Violaciones a los Derechos Humanos sufridas por cientos de miles de millones de personas en los países del Cono Sur durante los años del denominado "Plan Cóndor".
Para leer el fallo completo:
https://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
https://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp